“La ética sí obliga al abogado a interpretar la ley del modo que mejor le garantice poder cumplir su deber de confidencialidad y a hacer valer esa interpretación frente al órgano del Estado”.
Antonio Bascuñán
En su exposición, el profesor Antonio Bascuñán explicó también que el respeto del Estado al deber de confidencialidad, a pesar del interés que tenga de producir prueba, no está determinado por la ética profesional, sino por las reglas de procedimiento. “Es una ponderación de intereses que hace la ley. La ética sí obliga al abogado a interpretar la ley del modo que mejor le garantice poder cumplir su deber de confidencialidad y a hacer valer esa interpretación frente al órgano del Estado que le requiera información relativa a su cliente, para negarse fundadamente a hacerlo”.
En materia de conflictos de intereses y ante una pregunta del público, el abogado se refirió a la llamada “muralla china”, la que definió como un procedimiento de “separación acústica” de personas que integran una organización en relación con determinadas materias, para evitar que toda la organización quede afectada por las inhibiciones que imponen las reglas de conflicto de intereses.
A su juicio, “en principio una organización de abogados debe asumir el costo de su inhibición colectiva que se deriva del hecho de que alguno de sus integrantes esté bajo una inhibición derivada de un conflicto de intereses”, aunque es posible que “situaciones excepcionales impidan a la organización hacer esa asunción; en tal caso, debe adoptarse las medidas que mantengan efectivamente separados a quienes intervienen en los asuntos que generan el conflicto, en todo lo que se refiere al manejo de información y la adopción de las decisiones”.
Sin embargo, dice “el problema de esta solución es su precariedad: el hecho mismo de la organización hace que la separación entre sus integrantes sea altamente vulnerable. Las murallas chinas tienden a ser biombos japoneses: más que evitar el problema, lo ocultan”.